¿El Ayuntamiento de Ibias puede bloquearnos en su Facebook?

Con la apertura de cuentas institucionales en diversas redes sociales, como Facebook, Twitter, Instagram, etc. surgen nuevos retos en cuanto a cómo administrar estos canales, especialmente cuando se trata de ciudadanos que interactúan con la administración la través de estos canales. El problema es que las cuentas de algunas administraciones son dirigidas por personas o empresas que hacen caso omiso a las obligaciones vinculadas a cuentas de carácter institucional. Estos días se ha hecho pública la noticia del “bloqueo” de varios usuarios en la cuenta de Facebook del Ayuntamiento de Ibias. Un bloqueo sospechoso a primera vista, ya que se trata de una cuenta que representa a una institución pública, con el objetivo “presuntamente” de silenciar a un grupo de vecinos, que en algunos casos, pero siempre desde el respeto, pueden discrepar del actual equipo de gobierno.

Lo primero que deben tener en cuenta sus administradores es que no se trata de una cuenta privada, en la que las decisiones sobre cómo la administramos son en gran medida discrecionales, aunque tampoco están exentas de las obligaciones recogidas en nuestro ordenamiento jurídico. Se trata de canales electrónicos a través de los cuales se publica información general sobre la administración pública y, por tanto, está sujeta a la normativa pertinente.

Perfil Facebook Ayuntamiento de Ibias.

Por lo tanto, como canal de difusión de información institucional, se debe ser muy cauteloso a la hora de tomar cualquier atrevimiento que pueda implicar una limitación no autorizada de los derechos de los ciudadanos.

Un bloqueo, que en una cuenta en particular puede no tener mucha importancia, puede ser un obstáculo definitivo para acceder a la información sobre las acciones que realiza una institución que se mantiene con fondos públicos. Además, en el caso concreto del Ayuntamiento de Ibias, hay que decir que no puede accederse a dicha información a través de otro de los canales del Ayuntamiento, puesto que según hemos podido saber el contenido “censurado” en su página de Facebook tampoco está disponible en la web municipal www.ibias.es.

Foto dónde puede verse que el contenido ha sido compartido sólo con un grupo determinado de usuarios.

Hay que decir, que en el desarrollo de esta actividad las administraciones y quienes ejercen funciones institucionales, están sometidos, a la Constitución Española y al resto del ordenamiento jurídico (art. 9.1 de la CE), “La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos ” (artículo 9.3), que “la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho. (artículo 103.1) y que “los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican.” (artículo 106.1).

Por todo ello, cuando en España una administración, usa una red social para hacer pública su actividad y facilitar la comunicación y la participación ciudadanas, quien ha creado o administra ese perfil no puede voluntariamente censurar determinada información haciendo uso de un instrumento como el bloqueo, que sí podrá utilizar cualquier usuario privado.

Así las cosas, cabría emprender acciones judiciales orientadas a que se declare la inconstitucionalidad de la actividad de bloqueo, a que cese la misma y, en su caso, a que se enmienden los efectos.

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